El trastorno bipolar es una enfermedad mental que se caracteriza por presentar episodios alternantes de psicosis maniacodepresiva, es decir, tanto episodios de excitación (maníaca) como de depresión (melancólica)

Se trata de una patología que en numerosas ocasiones resulta muy incapacitante tanto para realizar una actividad laboral como incluso para las actividades diarias.

Se clasifica en dos grupos:

  • trastorno bipolar tipo i
    • El trastorno bipolar tipo I se da en aquellos individuos que han experimentado un episodio maniaco añadido a un episodio depresivo.
    • son necesarios uno o más episodios maníacos o mixtos.
  • trastorno bipolar tipo ii
    • El trastorno bipolar tipo II se caracteriza por presentar al menos un episodio hipomaníaco y uno o varios episodios de depresión mayor. Los episodios de hipomanía no llegan a los extremos de la manía (es decir, que no provocan alteraciones sociales u ocupacionales y carecen de rasgos psicóticos). El trastorno bipolar tipo II es mucho más difícil de diagnosticar, puesto que los episodios de hipomanía pueden aparecer simplemente como un periodo de éxito con alta productividad y suele relatarse esto con menos frecuencia que cuando se sufre una depresión. Pueden aparecer síntomas psicóticos durante los episodios de depresión mayor, pero nunca en episodios hipomaníacos

En ocasiones esta enfermedad dará lugar al reconocimiento de incapacidad permanente total, especialmente cuando las secuelas derivadas de la patología afecten al trabajador pero las limitaciones que le producen sean compatibles con el desempeño de profesiones que no le exijan responsabilidades en el trabajo, con jornada de trabajo muy controlada, y con estímulos que le exijan una reacción directa y sencilla.

Asimismo, nuestros Tribunales han venido concediendo el grado de incapacidad permanente absoluta a aquellos trabajadores que presentan trastorno bipolar crónico e irreversible, y que, a pesar de que siguen tratamiento y control, le producen una limitación tal en su vida diaria que le hace imposible mantener un horario por inestabilidad de ánimo, dificultades para el afrontamiento del estrés, dificultades en el contacto y relaciones interpersonales y todo ello en el contexto de un cuadro con aparición de las fases depresivas y maníacas.

Por lo tanto, un trastorno bipolar, tipo I, grave, con síntomas psicóticos, falta de atención y concentración, será tributario del reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, dado que todas estas secuelas abolen la capacidad social e impiden el desempeño de cualquier trabajo por escasa que sea la exigencia emocional.

Un trastorno bipolar que ha requerido ingresos reiterados y tratamientos electro convulsivos no puede considerarse leve, y menos si se describe una asociada sintomatología psicótica. Dadas las circunstancias, no restará capacidad residual para llevar a cabo actividad laboral alguna.

En efecto, será tributario de reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta cuando habiendo estado sometido a tratamiento, presenta reducciones funcionales graves, es decir, secuelas previsiblemente definitivas y que, a consecuencia de ellas, se disminuya o anule su capacidad laboral.