Desde un punto de vista médico, el SIDA es una construcción clínica, una inferencia, que adquiere identidad a partir de la presencia de algunos síntomas de una serie de padecimientos. La sintomatología del Sida se funda, no sólo en el descubrimiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, sino de un “complejo relacionado con el Sida (CRS)” cuyos efectos sobre el enfermo y con el tiempo conllevan al enfermo a que se vea reducida su capacidad laboral.
Debe tenerse en cuenta, para valorar la capacidad laboral, las mediatizaciones clínicas respecto a la capacidad psicofísica, así como las connotaciones de cronicidad y/o irreversibilidad que le pudieran condicionar una incapacidad genérica de trabajo.
El Sida se engloba en tres estadios o categoría clínicas (A, la más suave, B y C, la más grave). Los estados avanzan a medida que van apareciendo determinadas enfermedades, tales como Candidiasis o Infección por Citomegalovirus. Dentro de estas categorías se subdivide en grados 1, 2 y 3. Su clasificación dependerá de la cifra de linfocitos CD4. En este sentido, será de grado 1 si supera el 29%; será grado 2 si tiene entre un 14% y un 28%; será grado 3 si tiene menos de un 14%.
Por lo tanto, esta enfermedad dará lugar al reconocimiento del grado de incapacidad permanente total o absoluta dependiendo del estadio en el que se encuentre, teniendo en cuenta, además, la cronicidad de la patología así como su irreversibilidad.
No obstante, se tiene en cuenta también la aparición de otros síntomas que son inherentes al Sida, tales como la fatiga crónica, la astenia o la hepatitis. En este sentido, los Tribunales han venido reconociendo el grado de incapacidad permanente absoluta cuando el trabajador se encontraba en una categoría de las superiores (por ejemplo, C2) y, además, cursaba con astenia importante y severa, toda vez que no podrá realizar ni siquiera trabajos livianos y sedentarios.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, la situación anímica y psicológica de la persona, ya que la enfermedad del Sida puede cursar con una depresión mayor grave y recurrente que imposibilite a la persona el realizar actividad laboral alguna.
En algunas ocasiones se ha concedido la incapacidad permanente total en casos en qué la propia profesión implicaba un riesgo de contagio para terceros.
No obstante, según declara la Jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez se estará más que a valorar las lesiones, a las limitaciones que las mismas representen en el desarrollo de la actividad laboral, sin tener en cuenta circunstancias objetivas de edad, preparación profesional u otras de tipo económico o social que puedan concurrir.
Por lo tanto, habrá que estar al grado y estadio en que se encuentre la enfermedad, así como así concurren otras enfermedades, el grado de limitación de éstas y
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