Primera visita gratuita
Le atenderá personalmente un abogado especialista en pensiones de incapacidad, sin compromiso alguno, asesorándole de principio a fin.
Valoración médico-jurídica gratuita
Nuestros médicos y abogados estudiarán las posibilidades de éxito de su asunto desde el punto de vista médico y legal sin coste alguno para Ud.
Nuestro método sin competencia
Efectivo en toda España desde 1981. Es el original, no crea en fórmulas parecidas que han intentado implantar otros despachos.
Alto porcentaje de resultados positivos
Nuestra experiencia de más de 30 años y nuestros clientes nos avalan. Sin ellos no sería posible ser lo que somos.
PRIMERA VISITA GRATUITA
Sin ningún compromiso tendrá una cita personal y gratuita
Grados de incapacidad
Para introducir el tema con precisión se hace necesario mencionar cuál es el concepto de incapacidad o invalidez permanente (parcial, total, absoluta, gran invalidez), que viene recogido en el artículo 136 del texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social y la define como: “La situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales, graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Tras la conceptualización de incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa (ya sea derivada enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente laboral o de trabajo), se hace imprescindible señalar que la misma se calificará con arreglo a los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial: se entiende por esta que es aquella que sin alcanzar el grado de Incapacidad permanente total, ocasiona al trabajador, un grado de disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal; pero no le impide realizar otras tareas de su profesión. Hay que señalar que esta prestación es compatible, tanto con los trabajos por cuenta ajena y por cuenta propia. La prestación es una cantidad a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades.
b) Incapacidad permanente total: Es aquella situación que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las actividades principales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra u otras actividades distintas. En definitiva, le permite dedicarse a otra profesión u oficio distinto al que venía realizando. La prestación equivale a una pensión vitalicia de cuantía igual al 55 % de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y no realice trabajos.
c) Incapacidad permanente absoluta: Esta es la situación que inhabilita por completo al trabajador para realizar toda profesión u oficio. La prestación equivale a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
d) Incapacidad permanente Gran Invalidez: es la situación en la cual como consecuencia de la misma por pérdidas anatómicas o funcionales, el trabajador no sólo no puede realizar ninguna profesión ni oficio sino que además necesita de asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida (ducharse, vestirse, asearse, medicarse, entre otros). La prestación equivale a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía en un 50% de complemento destinado a que el gran inválido pueda remunerar a la persona que lo atienda.
Últimas publicaciones
La discapacidad visual como tributario de la incapacidad permanente
Existen diversos tipos de problemas oculares y perturbaciones visuales, como visión borrosa, puntos ciegos o [...]
La epilepsia como constitutiva del reconocimiento de una incapacidad total o absoluta
La epilepsia es un trastorno cerebral que cursa con convulsiones (crisis epilépticas) durante un tiempo. [...]
La esclerosis múltiple como enfermedad tributaria del reconocimiento de incapacidad permanente total o absoluta
La esclerosis múltiple es una enfermedad neurológica, causada por el daño a la vaina de [...]
Casos reales
Profesión:
Chófer
Patología:
Fribromialga Grado III y una fatiga crónica de grado moderado
Grado:
Absoluta
Resolución:
Sentencia no 305 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna
Profesión:
Trabajadora del hogar
Patología:
Rizartrosis
Grado:
Total
Resolución:
Sentencia no 2405 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna
Profesión:
Operario de Uralita
Patología:
Asbestosis pulmonar
Grado:
Total
Resolución:
Sentencia no 3566 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna
Profesión:
Marinero de bajura
Patología:
Prótesis total de ambas caderas
Grado:
Absoluta
Resolución:





